Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

(Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo)

Esta Ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para garantizar estos derechos.

Las mujeres podrán interrumpir su embarazo
en los siguientes plazos e indicaciones médicas:

  • La mujer puede interrumpir libremente su embarazo hasta las 14 semanas de gestación.
  • La Ley permite la interrupción hasta las 22 semanas de gestación siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o existan graves anomalías en el feto.
  • Cuando exista una patología fetal incompatible con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

La Ley define la salud como
“El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”

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